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Los Vehículos de Movilidad Personal estrenan normativa con el 2021

Publicado por Alquivan el 18/01/2021 en la categoría: ,

Desde Alquivan nos hacemos eco de la noticia de ADN del Seguro sobre el cambio de normativa en relación a los Vehículos de Movilidad Personal.

Con el cambio de año han entrado en vigor los cambios normativos en relación a los Vehículos de Movilidad Personal, que regulan el uso de los patinetes eléctricos y sabway y que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 297 de 2020 (Disposición 13969). 

Nueva normativa para vehículos de movilidad personal en 2021

La rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal, así como el riesgo de su comercialización indiscriminada, exige la aplicación de las normas de circulación de la misma forma que para el resto de vehículos, así como la categorización técnica de los mismos en el Reglamento General de Vehículos, para diferenciarlos claramente de los ciclos de motor, ciclomotores y motocicletas, y de este modo evitar disfunciones derivadas del desconocimiento de las características técnicas del vehículo utilizado”.

BOE 297 de 2020

A partir de 2021, los usuarios de los VMP pasan a cumplir de forma obligatoria las normas de circulación que se aplican al resto de vehículos. Esto quiere decir que, por ejemplo, sus conductores, que deberá ser uno por VPM, podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia, deberán de estar en posesión de un ‘Certificado para la circulación’ que deberá ser solicitado por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.

Además su uso queda limitado a la ciudad y excluido, por tanto, de las vías interurbanas, autovías/autopistas travesías o túneles urbanos. Obviamente, su uso en aceras y zonas peatonales queda prohibido.

En lo que se refiere a la velocidad máxima de circulación en vías urbanas el BOE lo recoge así:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados”.

Sin embargo, dentro de estos cambios normativos no se contempla todavía la obligatoriedad de un seguro para su circulación.

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